• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: contratación de trabajadores por obra y servicio determinado celebrados bajo la cobertura del SEPE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general. En este procedimiento de tutela, se denunciaba la vulneración del derecho a la igualdad retributiva por percibir un salario inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. El Juzgado estimó la demanda por vulneración del derecho a la igualdad retributiva y condenó al pago de una indemnización por lucro cesante y por daños morales. La Sala de suplicación, estimó en parte el recurso de la Delegación del Gobierno de Ceuta, dejó sin efecto la indemnización por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales. Ahora, en el recurso de unificación, únicamente se discute la procedencia de la indemnización derivada de la discriminación retributiva sufrida que se cuantifica en la diferencia salarial dejada de percibir. La Sala de unificación considera que no existe impedimento para que en la misma sentencia indemnice por los daños y perjuicios causados por la conducta vulneradora del derecho fundamental. Estima en parte el recurso y confirma el pronunciamiento del JS relativo a la condena por lucro cesante. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: la actora, que ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneracion del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepcion de un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratada temporalmente al amparo de un programa de subvencion a la contratacion convocado por el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE), tiene derecho a una indemnizacion de danos y perjuicios derivados de dicha vulneracion, cuantificada en la diferencia retributiva que no ha percibido.Reitera doctrina: STS de 3 de abril (rcud. 5599/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1113/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la trabajadora contra el fallo del TSJ de Andalucía (Sevilla) que, tras estimar parcialmente la demanda por discriminación retributiva, había anulado la indemnización por lucro cesante y reducido la compensación por daño moral a 300 €. El caso se originó cuando la trabajadora, contratada temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta en el marco de un programa subvencionado por el SEPE, percibió un salario inferior al fijado para su grupo profesional en el IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado. El Juzgado de lo Social reconoció la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y concedió 1 619,94 € por lucro cesante y 6 251 € por daños morales, cuantías luego rebajadas en suplicación. El Supremo afirma que en las acciones de tutela cabe acumular la indemnización equivalente a las diferencias salariales porque estas reparan el perjuicio patrimonial derivado de la discriminación y descarta la prescripción al considerar que el plazo empieza cuando cesa el trato desigual. Sin embargo, rechaza el segundo motivo del recurso al no apreciar contradicción sobre el cálculo de los daños morales debido a que la sentencia andaluza fijó la indemnización moral de 300 € sin datos específicos sobre la intensidad del daño, mientras que la de contraste partió de hechos distintos y valoró múltiples circunstancias (antigüedad, persistencia de la lesión, expectativas profesionales) antes de graduar la cuantía dentro de la horquilla de la LISOS. En consecuencia, se casa parcialmente la sentencia recurrida: se restaura la indemnización por lucro cesante de 1 619,94 €, se mantiene la de 300 € por daño moral y se confirma el resto de pronunciamientos sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Aplicando dicha doctrina, se estima en parte el recurso interpuesto por el INSS frente a la sentencia de instancia, que había reconocido el derecho de la demandante al abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante doce semanas adicionales a las dieciséis ya reconocidas por las gestoras, para fijar la duración del reconocimiento adicional a la prestación solicitada en 8 semanas. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 133/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Apeca Ibercaja frente a la citada entidad, por entender que el abono del pago único de 1.000 euros previsto en la DA 12ª del convenio colectivo, puede ser minorado proporcionalmente en caso de reducción de jornada o ejercicio del derecho de huelga por el trabajador. El citado pago único, se introdujo en el convenio como parte de una subida del salario base, sin que la redacción adicional de la Disposición Adicional avale que no pueda ser minorado en ningún caso, como así sostenía la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 572/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto contra una sanción de la JEC al Presidente del CIS por no comunicar previamente a la Junta Electoral Central, para su posterior traslado a las formaciones políticas, una encuesta sobre la situación política española durante un período electoral. El TS reconoce la legitimación pasiva de un partido político denunciante ante la JEC. Recuerda seguidamente sus previas sentencias descartando que la Instrucción JEC n.º 1/2024 se extralimitara en el ejercicio de la potestad interpretativa de la JEC al exigir la comunicación de actividades previas y confirmando la medida provisional acordada en previo acuerdo de la JEC aplicando dicha Instrucción. En cuanto a la tipicidad de la conducta sancionada, la Sala, atendiendo a su contenido, considera que se trata de una encuesta electoral y no un mero estudio demoscópico. Descarta que el artículo 69 LOREG solo sea aplicable a encuestas relativas a un proceso electoral en curso, sino también a una encuesta de intención de voto que pueda referirse a un proceso electoral futuro distinto del convocado, pues puede proporcionar información útil que deben tenerla todos los partidos políticos para garantizar el principio de igualdad. Por último, la Sala, interpretando la LOREG y la Instrucción 1/2024, concluye que esta no crea tipos nuevos de infracción, sino que concreta las obligaciones del artículo 69 LOREG con el fin de preservar la igualdad entre las diferentes entidades políticas concurrentes a las elecciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3635/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía y se reitera la doctrina ya fijada en un caso idéntico anterior, según la cual el profesorado asociado, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad investigadora ni de gestión. El TS rechaza que se haya vulnerado el principio de igualdad de trato, ya que no se puede considerar que los profesores asociados sean comparables con el personal docente a tiempo completo y con dedicación exclusiva, dada la distinta naturaleza de sus funciones, su dedicación parcial y la exigencia de una actividad profesional externa. Además, destaca que la Directiva 97/1981/CE, relativa al trabajo a tiempo parcial, no ampara la pretensión del recurrente, y que la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo de duración determinada, no fue correctamente invocada. La Sala también aclara que la posterior inclusión limitada del profesorado asociado en la convocatoria de evaluación de 2024 no afecta al objeto del litigio, originado en una convocatoria anterior (2018), ni desvirtúa el interés casacional, pues dicha inclusión sólo permite evaluar la actividad docente, excluyendo expresamente los componentes de investigación, transferencia e innovación y gestión. Por tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de apelación y se confirma la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 3663/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia de TSJ. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si se debe reconocer el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional a los funcionarios de dicho Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de segunda actividad sin destino y que no hayan pasado a ella a causa de una enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La Sala, siguiendo lo ya dicho en anteriores sentencias, desestima el recurso, pues considera que la citada equiparación es aplicable únicamente a los miembros de la Policía Nacional en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional y no por cualquier otra causa. Se entiende que esta es una situación objetiva y ajena a la voluntad del interesado que justifica la aplicación de la mejora, en detrimento de quienes se encuentren en segunda actividad por otro motivo. Así mismo, la Sala invoca el principio de indemnidad para justificar el trato equivalente dado al funcionario enfermo o accidentado profesionalmente, a diferencia de quien se encuentre en segunda actividad por motivos no forzados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 124/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe sobrevenida de objeto ya que el interesado recurrió el acto de exclusión y no existe ninguna norma legal que le obligue a tener que recurrir los otros actos del proceso selectivo como la adjudicación provisional o definitiva del proceso de movilidad. Además caben la impugnación y de esta de las Bases las convocatorias de los procesos selectivos cuando éstas vulneren los derechos fundamentales. Respecto de la base que prevé de los servicios se presten en la misma Administración pública no existe habilitación ni legal ni reglamentaria que supone además una infracción de los principios de mérito y capacidad y no discriminación. La Sala comparte la tesis de la sentencia de instancia en el sentido de que la movilidad interadministrativa puede, en principio operar, cruzando los linderos de diferentes Comunidades Autónomas, salvo que una ley establezca lo contrario. Respecto a la valoración distinta de la antigüedad en los servicios prestados en las Bases dependiendo de que los mismos hayan sido realizados en los cuerpos de la Policía Local de La Rioja, no se ajusta derecho puesto que quiebre el principio de igualdad y libre concurrencia ajustándose la sentencia apelada a los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya que no se justifica la puntuación aprobada por los servicios prestados en los Ayuntamientos ubicados en La Rioja de los ubicados en otras comunidades autónomas
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas, que no se permite la impugnación de aquellas bases que desconocieran los derechos fundamentales entre ellos el de la igualdad de acceso a la función pública. El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes. El adjudicatario de una vacante no había cumplido el requisito exigido de haber permanecido "tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra, o en el Grupo de Acción Rápida", por lo que no resulta adecuado a Derecho el reconocimiento de tal preferencia. La administración se basa en que la declaración de edificio del reconocimiento del derecho preferente no había sido impugnada, pero se trata de acto "contra legem", al haber sido aplicada la preferencia en base a un acto de reconocimiento no ajustado al ordenamiento jurídico, cual hemos significado y resulta de lo actuado, sin discusión de adverso, ya que de no ser así sin permitiría el derecho de igualdad de acceso a los puestos públicos y se estaría amparando una actuación realizada en fraude de ley. Se nueva resolución y se retrotraen las actuaciones al no poder conocerse si le corresponde al demandante la plaza en función de los méritos alegados por el resto de los participantes

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.